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21 giugno Los angeles caídosChicos, chicas, esto es unisex, pero por distintas razones
Os informo con alegría que ya tenemos aquí la nueva colección de Victoria's secret. Vais a flipar...
![]() Mis modelitos para la próxima boda que tenga. En serio, lo de arriba es ponible plan top rompedor, con los guantes y tal. Pero lo mejor del cuadro es que la segunda tía se llama Inguna Butane (os lo juro, es cierto), o sea, la hija del butano (niña, yo me tomaría eso como un aviso de tu madre...)![]() ![]() ![]() Mis favoritas, estilosas, seductoras, rompedoras... Yo quiero ser así de mayorrrrrrrr (salió también la Campbell con algo parecido, pero la tipa tiene una cara de arrogante que tira para atrás)... QUIERO ESTA LENCERÍIIIIAAA!!!!!!!!!!!!!!
Estupendo modelito que da un nuevo sentido al piropo obrero por excelencia "Te vi a comer tooooo"![]() ![]() ![]() ![]() Yo, soy una ñoña por que el mundo me ha hecho así, porque nadie me ha tratado con amor... Eso sí, con mucho glamour, pero no dejan de ser unas ñoñas, al loro con las caras de las dos últimas
Angelitaaa...guapa, estás, pero hija, denuncia al cirujano que te hizo los morros, y come un poco más, anda...![]() Modelitos arreglaos pero informales. La chica está que cruje (Una tal Eugenia Volodina, el ángel que vino del Este) y lo lleva con mucho arte, pero a ver quién es la guapa que lleva esto (que es de metal, qué frrrrriooooo). Cantidad de chatarra reciclada... Si, sí, veis lo mismo que yo. Este angel NO es asexuado, y parece que le sale un haz de luz del mismísimo.... Pobre chica, estos fotógrafos son unos cabrones....Es Heidi Klum, supermodelo de día y Bat-señal de noche. PERO MI FAVORITA ES TYRA BANKS... SABEIS LA FAMOSA FRASE DE "TUNO BUENO, TUNO MUERTO"? PUES ESTA TÍA TIENE PINTA DE HABER MATADO AL TUNO Y HABER CUSTOMIZADO SU CONJUNTO CON LOS RESTOS DEL TRAJE... FIJAROS, ADEMÁS, EN LA CARA DE TRIUNFO QUE TIENE ( Y al loro con el osito gigante de peluche lila del fondo... estos americanos son la repera en cuanto a ñoñeces)
ESPERO QUE LO HAYAIS DISFRUTADO, SOBRE TODO LOS CHICOS, Y YA SABEIS, SI PENSAIS EN UN REGALO ORIGINAL... 13 giugno Para Loli, que se digna en pasar por mi blogLo siento mucho por los demás lectores de este blog, que aunque no sean muchos, no tienen por qué estar al corriente de mis asuntos, pero hoy tengo que responder a alguien. En la entrada anterior, una amiga (o ex-amiga, según veo) de Galicia, Loli, me ha dejado unas cuantas perlas que tengo que responderle. Y no lo voy a hacer por teléfono, porque no lo tengo a mano, así que hoy lavo los trapos sucios en público.
Lo primero de todo, me parece increíble acabar sabiendo de ti de esta forma. Te aprecio mucho, porque a pesar de lo que digas, ocultas que eres mejor persona de lo que das a entender. No se si entiendes algo crucial: la vida sigue adelante, y aunque no te lo creas, te arrastra, y yo ya no vivo en Santiago de Compostela.
No tengo por qué darte explicaciones, pero lo voy a hacer una única vez, aquí y ahora. Me hiciste daño, sí, pero intenté dejarlo atrás y no guardarte rencor. Como comprenderás, entre eso y la distancia no habríamos sido las mejores amigas del mundo, pero podríamos habernos llevado bien, al menos. Sin embargo, me atacas con tus comentarios y no aceptas mis disculpas, ni entiendes lo que te digo en los mails o en el messenger. Tu verás.
No se si los demás verán lo que tu ves, pero de verdad agradecería que me lo dijeran. Todo el mundo miente, como dice House, y yo no soy una excepción, pero creo que hace tiempo que me quité las máscaras. Me costó mucho, y no voy a soportar que (aunque te creas con motivos), me llames falsa. Tengo curiosidad por saber, en todo caso, en qué aspectos te resulté tan falsa...
Por último, y en nombre de todos los que me han acompañado en estos últimos tiempos (y no has sido tú, precisamente) te diré que dedico mi tiempo a gente increíble, que no me puedo creer realmente que estén a mi lado.
Te sorprendería ver como a una falsa y poca cosa (eso lo digo yo) la rodean personas de la talla que tienen los que puedo llamar amigos. Ellos son testigos de lo que digo: la gente de Barcelona [Monseñor tendría algo que decir sobre mis mentiras, pero creo que no me considera una falsa, sólo una...(mmm, mejor no ponerlo, que me censuran)], los que me he ido cruzando por diferentes congresos; de aquí y allá: Roberto, Aurora, Chiara, Javi de Santander,... Luego están mis amigos de todas las batallas: el equipo ringu, mi niña Amayita, mi dulce Oihana, la loca de su hermana, Ruth (a quien nunca llamo), mis compañeras de piso, mis compañeros de despacho, mi compañero de vida (miss you)... incluso Javi, a quien creo que conoces bien. Cerca o lejos, creo que me aprecian por lo que soy, y no puedo ser una falsa, porque ellos lo habrían notado hace tiempo, no creo que sea tan astuta y buena actriz para engañarlos a todos.
Así que espero que no vuelvas a acusarme de cosas que intento esquivar por todos los medios. Si, es cierto, no te llamo, y he terminado por no escribirte. Pero NO soy una falsa, sino alguien que pasa página. Si lo entiendes, bien, y si no, realmente no eres la persona que yo pensaba, y la que acabará decepcionada soy yo.
Espero que tengas suerte en la vida, y que te vaya bonito
Susana
PD: Ya está en negro, sorry Amaia
PD 2: Mirad a Sarkozy, flamante presidente que parece que se ha ido de rayas con Putin, interesante: http://www.elpais.com/videos/internacional/curiosa/comparecencia/Sarkozy/elpepuint/20070610elpepuint_3/Ves/ 11 giugno ULTIMA HORA (INCREÍBLE PERO CIERTO, QUE RULE)NOTICIA DEL PAÍS DE HOY, EN PORTADA
Becarios estafadosTres profesores se enfrentan a penas de entre cuatro y seis años de prisión por apropiarse de las ayudas de ocho jóvenes EFE - Sevilla - 11/06/2007 La acusación particular ha pedido seis años de cárcel para tres profesores de la Universidad de Sevilla por la presunta apropiación del dinero de ocho becarios, petición que se une a los cuatro años de prisión ya solicitados por el fiscal. El escrito de acusación del abogado José Alberto Monsalvete, en nombre de una de las becarias, solicita además la devolución a su clienta de los 10.852 euros que debió cobrar y el pago de 3.000 euros por daños y perjuicios morales, de cuyo pago hace responsable solidario a la Universidad "por un delito producido por personal dependiente de ella". La fiscalía de Sevilla, por su parte, ha pedido cuatro años de cárcel para cada uno de los tres profesores, a los que acusa de apropiarse entre los años 2000 y 2003 de un total de 82.406 euros de ocho becarios, a los que contrataron dentro de un programa financiado por la Unión Europea. Según las acusaciones, el director del proyecto, M.P.P., profesor de la Facultad de Derecho, acordó verbalmente con los becarios una asignación mensual de 300 euros, pese a que las bases de las ayudas preveían una retribución de 1.322 euros al mes en la primera anualidad y 1.520 euros en las dos sucesivas.La acusación se dirige además contra la esposa del principal imputado, también enseñante, y otro profesor que participó en un trabajo sobre la nueva organización del trabajo en Europa, coordinado por la Universidad sueca de Goteborg. Los ocho becarios, todos ellos recién titulados en Derecho y Estadística, dejaron de percibir entre 8.114 y 26.081 euros, según el fiscal. La acusación particular, además de los seis años de cárcel por un presunto delito de estafa para cada imputado, pide otros tantos años de suspensión de empleo y sueldo, y sendas multas de 4.320 y 2.160 euros por los delitos de estafa y malversación de fondos públicos. "Gastos del proyecto" Del pago de dichas cantidades hace responsable a la Universidad de Sevilla porque el delito fue cometido por "personal dependiente de ella" y además la institución "debía controlar todas las contrataciones realizadas". Según la Fiscalía de Sevilla, los tres acusados "pensaron, desde el principio, hacer suyos los 164.348 euros" previstos en el proyecto para los becarios y llegaron a elevar una consulta a la Universidad de Sevilla, que les respondió que la partida de personal solo podía destinarse a becarios y que el trabajo de los profesores no era retribuíble ni subvencionable, al ser personal de la Universidad. Por ello, según el fiscal, idearon un plan consistente en abrir cuentas bancarias compartidas con los becarios para ingresar en ellas el importe de la beca, y explicaron a las víctimas que la diferencia era para "sufragar otros gastos del proyecto y remunerar a otros participantes". Este caso fue denunciado en el juzgado por la propia Universidad de Sevilla al recibir la primera queja de una becaria, y posteriormente se unieron otros hasta totalizar los ocho becarios que comparecerán en el juicio como testigos y afectados. Si no es felicidad, al menos se le parece muchoMis queridos amiguitos/as
Hoy soy razonablemente feliz, puesto que este último fin de semana he recibido así, sin merecerlo ni nada, un regalo de no-cumpleaños maravilloso: mi medio limón ha venido a verme (de improviso, como los invitados de la Isabelita) y estuvo aquí hasta el sábado. Por fin pude presentarlo en sociedad a mis hermosas e inteligentes (a la par que caústicas y solteras, por si alguno lee este blog y le interesa) amigas, que le dieron el visto bueno. Una vez pasado ese trámite, además me llevó a casa y todo, fijaros, si es que es un amor...
Bueno, me vais a perdonar que me ponga (otra vez) toda pastelosa, pero al fin y al cabo, no todo van a ser quejas en este espacio mío. Ah, y lo más gracioso de todo es que eso no es lo más raro que me ha pasado este finde, sino que presencié en primera persona y con mi progenitor (pobre papá) la humillante caída de la Real en Anoeta. La verdad es que la gente está ya resignada, porque a pesar de que nos desgañitamos para animar, lo cierto es que juegan realmente mal, joder, es que llegan a estar los otros un poco más al loro y le meten la del Osasuna al Betis... Pues sí, estuve en Anoeta con mi padre, porque el baldarras de mi hermano no quiso ir con él, y tenía dos entradas, así que allí nos fuimos, armados con sendos bocatas y galletas, a hacer un poco el hincha. Y vaya si lo hicimos, porque para llegar hasta allí nos cayó agua como si fuera gratis, y nos calamos enteritos. Bufff, todo por la patria...
Y ese es el resumen de mis días, como veis, aparcando la tesis un rato, que no todo va a ser trabajar, aunque por esa regla de tres, esta semana me toca currar el doble. Alea jacta est... Un beso a todos desde mi nube
PD: Tarde o temprano acabarás leyendolo, y sabrás que me haces realmente feliz, que iluminas mis días cuando estás, que el mundo se conjura para hacernos un lecho de flores... Mil veces 6 meses y aún no da la medida del tiempo 05 giugno Hoy nos culturizamos (mi trabajo de cursos de doctorado sobre transgresiones)
F. TOMÁS Y VALIENTE (ed.): SEXO BARROCO Y OTRAS TRANSGRESIONES PREMODERNAS. COMENTARIO CRÍTICO PRESENTACIÓN Este libro es una recopilación de artículos que tratan no sólo del ámbito sexual sino de los delitos, su escala, y el castigo que merecen en las diferentes etapas de la historia, centrándose en la época del Barroco. Sin embargo, nosotros lo vamos a usar como pie para determinar la visión medieval de los comportamientos sexuales considerados ilícitos, como por ejemplo, la homosexualidad. Estas leyes plantearon la vigilancia escrupulosa de cualquier comportamiento desviante a la norma. Para entonces se planteó la pena de muerte tanto al activo como al pasivo. Con respecto a las relaciones entre mujeres, su castigo se atenuó a azotes y cárcel, siempre y cuando no hubieran empleado instrumentos. Persistía la idea que todo lo que no colaborara con la obra de Dios, se castigaba. Esta imputación no era rara en el pensamiento cristiano, pues se había llevado a cabo a lo largo de toda la historia del pensamiento medieval, el cual acusaba de exceso sexual, especialmente de homosexualidad, a todos aquellos grupos que representaban un peligro para el ordenamiento social: así se hizo sobre herejes, judíos o templarios. Se trataba de una forma de disminuir al "otro", feminizarlo, para resaltar sus "bárbaras" costumbres. De hecho, la homosexualidad era una característica del "bárbaro", según algunas fuentes de la antigüedad clásica . En este sentido, la justicia real era la encargada de juzgar el pecado. Según los datos, entre 1540 y 1700, los Tribunales Peninsulares de Valencia, Barcelona y Zaragoza procesaron 380, 453 y 791 personas respectivamente, lo que en relación al total de delitos no era una cifra muy representativa . UN POCO DE TEOLOGÍA Uno de los pilares en los que se apoya todo el pensamiento medieval en torno a la sexualidad es el proceso de sacramentalización del matrimonio, el cual pasó a convertirse en parte del misterio cristológico, como consecuencia de la reforma gregoriana. Este tema se trató fundamentalmente en el Concilio IV de Letrán, el cual le otorgó tres características: monogámico, indisoluble y sagrado, y así se sistematizó en la liturgia. De esta manera, después de varios siglos de debate, el matrimonio fue más tolerado, pero esto no acarreaba que fuera aceptado con la misma naturalidad el deseo, cuya validez se discutió. La respuesta se dio en relación a la necesidad de controlar lo que ocurría en el lecho conyugal. Poco a poco se establecieron algunos sistemas de control, como por ejemplo, la obligación del acto sexual en el matrimonio; la condena del placer dentro del mismo -al que ya desde antiguo se le consideraba excesivo y antinatural, lo que se sustentaba en la idea que el acto debía ser procreativo, no recreativo.También se determinó una minuciosa clasificación de actos sexuales, lo que se podía hacer y cuando se podía hacer. Se prohibió radicalmente el "comercio oral", el coito anal y sólo se aceptó, como única posición, el hombre arriba. El "retro canino" y el "mulier super virum" fueron asumidas como posiciones antinatura. Para finalizar, la confesión individual también aparecía en escena, la vigilancia sobre el deseo individual. El acto sexual, entonces, era una terapia para el deseo, una especie de ritual sagrado donde sólo el hombre podía tener el papel activo, mientras que la mujer, el pasivo. Las antiguas ideas estoicas cobraron mayor vigencia, la pasión dentro del matrimonio se consideraba adulterio, y existía la obligación de que los actos fueran discretos, controlados y sin ardor. El deseo y el placer, antinaturales por su misma naturaleza, eran accidentales dentro de la relación, luego nefanda era toda búsqueda del placer sin orden a la procreación. Santo Tomás, por ejemplo, opinaba que el único placer licito era el no eliminar las posibilidades de fecundación. En definitiva, el placer genital era un mal siempre que se desviara de la procreación, un estimulo que permitía la procreación. El placer no era natural ni era el fin de la relación sexual, al menos esta fue la solución encontrada para tolerar el deseo y el placer. Y por supuesto, esta ideología excluía cualquier otro tipo de relación intersexual. El punto que articulaba la exclusión de las relaciones homosexuales partía del principio determinado por los teólogos escolásticos para quienes el varón era el colaborador en la obra de la creación, porque tenía la semilla o semen, mientras que la mujer era un vaso receptor, pasiva, no activa. De este modo, el hombre contenía la semilla de la vida y la mujer tan sólo era un receptáculo, idea que se mantuvo hasta el siglo XIX cuando se descubrió la función del óvulo en el proceso de fecundación. Toda actividad sexual debía conducir a la procreación como colaboración con la creación. Este principio fue el que permitió establecer el ordenamiento de la gravedad de los pecados sexuales. La Iglesia también consciente del peligro de la homosexualidad entre sus miembros. En la norma base del monacato occidental, que es la Regla de los Monjes, escrita por San Benito Abad hacia el 540 d.C. En su capítulo XXII, titulado "Cómo han de dormir los monjes" se lee: "Duerma cada cual en su cama. ...Si es posible, duerman todos en un mismo local, pero si el número no lo permite, duerman de a diez o de a veinte, con ancianos que velen sobre ellos. En este dormitorio arda constantemente una lámpara hasta el amanecer... Los hermanos más jóvenes no tengan las camas contiguas, sino intercaladas con las de los ancianos." Estas precauciones pretendían atajar comportamientos inadecuados, como la Constitución del Colegio-Universidad de Santa María de Jesús (1506), embrión de la Universidad de Sevilla que castigaba muy severamente al colegial que durmiera en la habitación de un compañero.
La diferencia es curiosa si relacionamos todo esto con lo que determinan las autoridades judías. Consideran como derechos de una esclava -aplicables, por tanto, a una mujer libre casada- el alimento (she'era), el vestido (kesutah) y el débito conyugal ( onah). El marido tiene un deber compensatorio hacia su mujer con respecto a la frecuencia de las relaciones que han de ser complacidas y debe protegerla de la privación sexual. Como señala Nahmánides, se pide para ello intimidad, regularidad y una atmósfera apropiada, mientras que Rashi defiende que el marido procurará placer a su mujer, aunque sólo como efecto, no como causa en sí. La doctrina rabínica establece la frecuencia del coito conforme a la actividad profesional del varón y fija un periodo de abstinencia no superior a una o dos semanas. La importancia del deseo femenino es reconocida incluso durante el embarazo, cuando no existe, obviamente, posibilidad de una nueva concepción. En cualquier caso, es inadmisible destruir la semilla (hashhatat zera) mediante la eyaculación en el exterior de la vagina, aunque los teóricos dudan sobre la licitud de las prácticas que incrementan el placer -realizar el coitus mediante la penetración por detrás, colocar a la mujer en la parte superior- y prefieren la comúnmente llamada «postura del misionero», que las tres religiones monoteístas señalan como la más natural. En cualquier caso, en la Míshneh Torah de Maimónides, glosa universal del Derecho Hebreo, frente a la creatividad de los actores se apuesta por la pura procreación. DELITOS A TRATAR: PANORAMA GENERAL En este sentido, vamos a seguir la clasificación de los delitos que hace Bartolomé Clavero en este libro, en su artículo titulado “Delito y pecado: una escala de transgresiones”. Lo primero sobre lo que se interroga es sobre el concepto de delito que se puede tener en la época. No existía, de hecho, una separación clara, como nos dirá Tomás y Valiente, entre la idea de pecado y la del delito, puesto que en la mentalidad del momento la moral religiosa era un factor tan importante o más que la propia justicia laica. La cultura medieval nace de los textos de derecho clásico y de las fuentes escolásticas medievales, profundamente religiosas, con lo cual se alimentarán la una a la otra. Como garante del orden, la justicia del señor se implicaba también en ámbitos de índole religiosa. El pecado no es asunto sólo teológico, ni sólo de justicia civil, sino de ambos, puesto que la ley tiene diversas facetas: ley divina, natural, ley del señor,... Por lo tanto, la escala en la que se mueve el hombre medieval en cuanto a la sexualidad es la siguiente. Teniendo en cuenta, como explicaremos más adelante, que l Iglesia determina que la reproducción es tarea exclusiva a realizar dentro del matrimonio, y el fin último de la vida sexual, todo comportamiento que se separe de esta idea será castigado en mayor o menor medida. Dentro de ello pueden quedar cuestiones tan dispares como la masturbación o el bestialismo. La estructura tuvo pocos cambios desde las propuestas de Santo Tomás en el siglo XIII hasta lo que proponía Fray Juan Enríquez en el siglo XVIII. Entre los pecados sexuales más livianos se encontraba la fornicación simple, es decir, la relación de un hombre y una mujer que, sin obstáculos para la procreación, cometían algún pecado como concubinato, prostitución, adulterio (ardor en el lecho), relaciones extramatrimoniales, pago de precio por mujer, rapto, etc. En seguida se encontraba el estupro, relación entre un hombre con una mujer doncella, es decir, relaciones sin adhesión voluntaria o por engaño. Más grave, el adulterio, que ofendía el matrimonio como realidad sacramental. En cuarto lugar, el incesto el cual dependía de los grados de consanguinidad, y que aun en el siglo XVI con el concilio de Trento prohibía las relaciones hasta en 4º grado. En quinto lugar de gravedad, el sacrilegio, relación entre hombres con mujeres consagradas. Finalmente se encontraba, en el lugar más bajo del orden del pecado, el pecado contra natura . Esta era la única categoría que se entendía como una ofensa directa a Dios, en cuanto que perturbaba el orden natural. En esta categoría entraban todos aquellos pecados sexuales relegados que eran considerados extremos, la sodomía, el bestialismo y la molicie (posturas no naturales, "tocamiento" y masturbación, entre otros.). En cuanto al bestialismo, a pesar de que era difícil de probar, generalmente implicaba a varones jóvenes, y encontramos casos flagrantes, en los que entra incluso la Inquisición en juego, como el de Camilo Capito, un napolitano de 18 años que fue condenado a 8 años de galeras por “conocer carnalmente” a su cabra en medio de la plaza del mercado de Millas, camino de Perpignan. La condena de la homosexualidad se debía a que estos actos no participaban de la economía de la creación, es decir, la recta participación del hombre en la obra creadora, porque el semen se desperdiciaba y no cumplía con su única función, la procreadora. En la mayoría de los casos documentados, la sodomía se comente entre gentes del mismo gremio, frecuentemente entre aprendices y maestros, o en el seno de la propia iglesia, de lo que luego veremos algunos ejemplos curiosos. Por ejemplo, Antoni Joan Astor, canónigo de la catedral de Barcelona, en 1610 alargó hasta seis años el proceso, debido a su conocimiento en leyes, y salió con penas muy leves para cinco casos de sodomía consumados. Evidentemente, el acto de unión entre mujeres era castigado, pero nunca alcanzó la gravedad del masculino. Por ejemplo, nos encontramos con En el caso de la homosexualidad femenina, se suele dar también frecuentemente en los círculos religiosos, como por ejemplo ocurre con un caso ocurrido en Florencia, entre los años 1619-23 que se refería a una monja de Pescia que afirmaba ser objeto de acontecimientos milagrosos, pero que resultó tener relaciones con una de sus compañeras en el monasterio. En una escala de actos sexuales pecaminosos el comportamiento de Benedetta, la monja, en el peor de los casos hubiera sido calificado de sodomía Pero más bien se le consideró como masturbación femenina mutua. Todos estos actos pecaminosos eran de menor gravedad que la sodomía. Por otro lado, no nos olvidemos que no existía una categoría específica para las relaciones sexuales entre dos mujeres, y por lo tanto la pena que se imponía era menor que en el caso de un varón. Además, en este caso, la justificación que se le da al acto es muy curiosa: la monja decía estar poseída por un ángel, mientras disfrutaba sexualmente con su compañera, y por ello no se veía a sí misma como especialmente atraída o realizando una acción pecaminosa. Sin embargo, quienes la juzgaron, declararon que era "un caso tan horrible y contra natura es tan detestable y causa tanto horror, que no puede mencionarse", de ahí el secretismo con el que retrataban estos asuntos, que rara vez salían a la luz. Otro caso curiosísimo es el del único travestido que he podido encontrar, en Granada, de 1546, con Elena de Céspedes, alias Eleno, que se escapa de casa, apuñala a un hombre en una pelea y se disfraza de varón, trabajando como pastor, soldado y cirujano en Madrid, profesión en la cual un colega realiza la transformación. Es descubierta porque fuerza a una mujer y le obligan a casarse con ella, pero huye y le persigue la Inquisición, descubriéndose el engaño porque el artilugio se le cae durante el interrogatorio. En ocasiones, al hacerse alusiones al comportamiento sexual del individuo, se buscaba arruinar su reputación, o negarle su condición de testigo. La sexualidad se convertía así en un argumento autónomo para retratar al demandado o al querellante. Cada uno de los autores pretendía demostrar que el adversario carecía de crédito personal y social porque era mala persona y de mala vida. Así, la «fama pública» extendida por el pueblo, la ciudad o el reino acreditaba que vivía amancebado o amigado, o que cometía adulterio mientras estaba casado. Este tema es importante, en tanto en cuanto había delitos, como la violación o el adulterio que comportaban no sólo una falta moral, sino una agresión contra el honor del individuo o de la familia, lo que exigía una satisfacción particular, como ya hemos hablado muchas veces en clase. Estas agresiones contra el honor, por lo tanto, no implicaban sólo a los actores, sino también a su entorno familiar, por lo que las conductas licenciosas o desordenadas eran duramente condenadas por el ámbito eclesiástico. No sólo eso, sino que la mayoría de los tratadistas medievales hacen hincapié en evitar a toda costa estas conductas. Por ejemplo, en uno de los muchos compendios del saber medieval, redactado por Jacob Zadique de Uclés, existe un capitulo contra la incontinencia en el que se menciona el caso de “Se lee en la vida de los Santos Padres como una vegada fue una doncella, la qual avia nombre Zasma, e era estada la mas honesta doncella del mundo, e oyendo razonar espeso del deleite carnal entre las mujeres, penso en su coraçon de probar si era asy gran deleite como dezian. E de continente enbio por un escudero que luengo tiempo la auia amado. E quando aqueste fue venido, fizo a su voluntad d’ella, e ella se ofreció. E quand el dia fue andado ella, pensando en su coraçon el vituperio de la lujuria, et la virginitat suya, la qual non podía cobrar, tanto fue triste que se enforçó a si misma.” LEGISLACIÓN: CASTIGOS El "sexo contra natura" tuvo un desarrollo notable en esta época en España. El profesor Carrasco, en su obra "Inquisición y represión...", ha documentado la siguiente información. Entre 1450 y 1700, el Tribunal Inquisitorial instruyó 380 casos por sodomía en Valencia, otros 791 en Zaragoza y 453 en Barcelona. En Valencia, el tribunal sentenció a la hoguera a 37 hombres entre 1566 y 1775, la gran mayoría entre 1616 y 1630, justo durante el auge de la Contrarreforma. Los tribunales no condenaron a la pira a ningún sodomita después de 1630; en lugar de eso los condenaron al cadalso, a que se les administraran latigazos o al destierro perpetuo del Reino. En Castilla este cambio ocurrió en la última década del siglo XVII. Solamente en el Reino de Aragón, en conformidad con un breve de Clemente VII (1524), eran juzgados por los tribunales de la Inquisición, mientras que en Castilla, las Indias y los demás dominios hispanos eran materia de competencia de los tribunales civiles. Hay que precisar que aun en Aragón tal delito podía ser juzgado indistintamente por la Inquisición o los demás tribunales de justicia, pero los perpetradores de tales faltas tenían una gran ventaja si eran juzgados por la Inquisición: era una de las raras oportunidades de salvar el pellejo. Los sodomitas procesados por la Inquisición eran tratados con energía pero, al mismo tiempo, con benignidad. Así, el Tribunal reconocía atenuantes y la posibilidad del arrepentimiento del procesado. En tales casos le perdonaría la vida pero se haría merecedor de alguna sanción severa, la misma que podría incluir el encierro en prisión por algún período de tiempo determinado o el ser enviado a galeras, el destierro, la confiscación de bienes o la imposición de alguna multa en proporción a la situación económica del procesado, recibir entre 100 y 200 azotes además de lo cual se recibirían penas espirituales. En cambio los tribunales civiles aplicarían la pena capital, sin mayor posibilidad de arrepentimiento, si se conseguía demostrar que una persona había incurrido en tales faltas. Mientras en los tribunales civiles se condenaba a la pena de muerte a todo sodomita en el Tribunal de la Inquisición sólo a un porcentaje minoritario. Por ejemplo, en el Tribunal de Valencia se procesó a 359 entre 1565 y 1785 de los cuales 37 (10.3%) fueron ajusticiados. Uno de los textos más empleados fue Levítico 20.13 en el cual se decía que "el hombre que se acueste con varón, como se acuesta con una mujer, ambos han cometido una infamia; los dos morirán y su sangre caerá sobre ellos". De igual manera otros textos, como los ya citados de Pablo, sirvieron para llevar a cabo la condena y ejecución de los acusados. El delito menos penado de todos los que hemos ido mencionando es el de la prostitución, un gremio que llegó a estar perfectamente reglado en algunos lugares, con sus casas apropiadas al efecto. Sin embargo, existe una variante que resulta especialmente grave a los ojos de los hombres de la época. La gravedad es máxima, según la legislación cristiana, si se incurre en el tabú de las relaciones sexuales interconfesionales. Así, el Fuero de Tudela se limita a una multa leve, siempre y cuando se realice con miembros de las minorías confesionales: si un judío mantuviere relaciones con una mujer que no fuera su legítima esposa, pagará cinco sueldos, idéntica cantidad a la que pesa sobre el juego furtivo de los dados; por cada hijo extramatrimonial abonará 30 sueldos. Por el contrario, el adulterio con una cristiana irremisiblemente se castiga con la hoguera. El Fuero de Teruel en su rúbrica De la mujer que sea sorprendída con un infiel establece esta sanción por el mero hecho de yacer carnalmente: «Si una mujer es sorprendida con un moro o con un judio y pueden ser capturados, ambos conjuntamente serán quemados». Por ejemplo, a mediados del siglo XV el licenciado fray Diego de Ubeda recrimina ante el concejo de Murcia que «en la juderia della en algunas casas sennaladas... se fasia pecado de forniçio, no tan solamente christianos con christianas, mas aun viniendo contra la fe nuestra yasian jodios con christianas... cosa muy aborreçible de Dios e de la nuestra Santa Fe». Los tribunales regios no reprimen tanto el ejercicio de las «fembras publicas» cuanto que ofrezcan sus servicios fuera de la judería a personas inadecuadas, como sucedía en Valencia. CONCLUSIONES Y ALGUNOS EJEMPLOS Como conclusión, podemos decir que tanto los procesos judiciales de los bet-dín judios como las sentencias de los tribunales cristianos son elocuentes, aunque reflejan una mínima parte de las transgresiones y dejan en el anonimato conductas morales ilícitas -sobre las que la familia ejerce un poderoso control para que no trasciendan al exterior-, que representan además la excepción frente a la práctica común. En resumen, como podemos ver, el panorama de la sexualidad medieval es bastante más complejo de lo que podríamos creer, superando las ideas de una mentalidad cerrada, punitiva y morbosa. Sin embargo, no podemos obviar tampoco cuestiones como que la imagen de mujer con la que nos encontramos en los textos morales, literarios y narrativos no refleja la actitud de las mujeres reales, sino metáforas o estereotipos que carecen de voz propia, y filtrado por un discurso netamente masculino, que la representa no como sujeto sino como objeto. Otro tema que puede resultarnos curioso es la evolución de la consideración de la homosexualidad. Mientras que en el mundo clásico era más o menos tolerada, en la Alta Edad Media, contra lo que se podría pensar, era castigada, sí, pero de forma leve, como un pecado, pero no de los más graves. Sin embargo, a partir del siglo XIII aproximadamente, será vista como un crimen, no sólo contra Dios sino también de lesa majestad, como vemos en la pragmática de 1497 de los Reyes Católicos, que ya hemos explicado, y que fue complementada por un famoso jurista de comienzos del siglo XVI, Gregorio López -además glosador de las Siete partidas-, quien incluyó como delito grave el comportamiento homosexual femenino, pero siempre en una categoría de pecado inferior al masculino. De todos modos, como colofón, no podemos olvidar que estas ideas sobre el comportamiento sexual correcto y encaminado a la procreación eran impuestas por una elite, y no siempre eran compartidas por el pueblo, al menos en casos más leves, como puede ser el del disfrute sexual o la prostitución, como nos lo presentan en este fragmento de la Celestina, donde se da cuenta de la moral relajada de la época, utilizando incluso, justificaciones divinas. - ...¡E qué gorda e fresca que estás! ¡qué pechos, e qué gentileza! Por hermosa te tenia hasta agora, viendo lo que todos podían ver; pero agora te digo que no hay en la ciudad tres cuerpos tales como el tuyo, en quanto yo conozco. No paresce que ayas quinze años. ¡oh, quién fuera hombre e tanta parte alcançara de ti para gozar tal vista! Por Dios, pecado ganas en no dar parte destas gracias a todos que bien te quieren. Que no te las dio Dios para que pasasen en balde por la frescor de tu juventud debaxo de seys dobles de paño e lienço. Cata que no seas avarienta de lo que poco te costó. No atesores tu gentileza. Pues es de su natura tan comunicable como el dinero. No seas el perro del ortolano. E pues tu no puedes de ti propia gozar, goce quien puede. Que no creas que en balde fuiste creada. (...) Mira que es pecado fatigar e dar pena a los hombres, podiendolos remediar.
En cuanto al castigo del llamado “pecado nefando”, la Inquisición no llegó a intervenir en su represión hasta 1524, en contra de lo que se podría pensar, y solamente en los territorios del reino de Aragón. En el resto de los casos, era la jurisdicción civil la que decidía la suerte de los reos que resultaban culpables de este delito. Así, en varios fueros aparecen consignados los castigos aplicables, como menciona Tomás y Valiente. Fue a partir de la década de 1250 cuando comenzó a aparecer la condena con toda su fuerza en los códigos de la península Ibérica, Francia y el norte de la actual Italia. También se radicalizaron los tipos de castigo dentro de la administración de la justicia secular, íntimamente relacionada con la religiosa. De cualquier modo, invariablemente acarreaban la muerte para el acusado, donde los tipos de castigo iban desde la hoguera hasta la castración, la cárcel y el destierro. El Fuero de Bejar afirmaba: "De varón que fornica con otro. Qui fuer preso en sodomítico pecado, quemarlo"; el Fuero de Baeza, no era menos radical: "Quien en pecado contra natura fuere preso sea quemado". Fuero de Ubeda decía: "De pecado sodomítico, Todo aquel que en pecado contra natura fuere preso, sea quemado" o "Todo aquel que sea hallado fodiendo a otro home sea quemado" . Por su parte, uno de los textos jurídicos más importantes de la baja Edad Media ibérica, las Partidas de Alfonso el Sabio, legislaba largamente sobre este propósito. Siguiendo la tradición de la doctrina esbozada en su época y siguiendo la línea de los textos precedentes, juzgaba de gravedad el pecado sodomítico contra natura, exclusivamente entre hombres: "Quien pude acusar a los que facen el pecado sodomitico e ante quien e que pena merecen haber los facedores del e los consentidores. Cada uno del pueblo puede acusar a los homes que ficiesen pecado contra natura. E este acusamiento puede ser fecho delante del juzgador do ficiesen tal yerro. E si le fuere probado debe morir por ende tambien el que lo face como el que lo consiente..." . La legislación vigente con respecto a la homosexualidad en la España de los siglos XVI al XVIII, y por extensión en sus colonias americanas, estuvo marcada por las pragmáticas de Reyes Católicos y Felipe II, las cuales eran herederas de las ideas bajomedievales. La pragmática de 1497 de los Reyes Católicos recogía de nuevo los elementos que eran esenciales. Insistía en que era un acto en contra del orden natural, y que por tal razón debía ser castigado, pero insistía en que se debía extirpar, para lo cual se aconsejaba que el criminal "sea quemado en llamas de fuego en el lugar e por la justicia a quien perteneciese el conocimiento e función de tal delito". Pero una de las características importantes de este documento es que elevaba el delito a la misma altura que tenía la herejía y los actos de lesa majestad. BIBLIOGRAFIA Aries, Philippe, "San Pablo y (los pecados) de la carne", en: Philippe Aries, Sexualidades occidentales, Paidos, Barcelona, 1987. Bartra, Roger: , El salvaje en el espejo, UNAM, México, 1992 Boswell, John, Cristianismo, tolerancia social y homosexualidad, Muchnik editores, Barcelona, 1992. Brown, Peter, "La Antigüedad tardía", en: Philippe Aries Et. Alt. Historia de la Vida privada, Tomo I. Taurus, Buenos Aires, 1990. Brown, Peter, El cuerpo y la sociedad. Muchnik Editores. Barcelona, 1993. Carrasco, Rafael: Inquisición y represión sexual en Valencia. Historia de los sodomitas (1565-1785), Ed. Laertes Barcelona, España, 1985 Fries,Heinrich: Conceptos fundamentales de Teología, T. II,Cristiandad, Madrid, 1979 Garza Carvajal, Federico: Quemando mariposas: sodomía e imperio en Andalucía y México, siglos XVI-XVII, ed. Laertes, Barcelona, 2002 Gaudemet, Jean, El matrimonio en occidente, ed, Taurus Humanidades, Madrid, 1993. Gruzinski, Serge: "Las cenizas del deseo", en Ortega, Sergio: De la santidad a la perversión, Grijalbo, México, 1986. Harris, Marvin: Muerte, sexo y fecundidad, ed. Alianza, Barcelona, 1991 Moore, R.I, La formación de una sociedad represora. Poder y disidencia en la Europa occidental. Crítica, Barcelona, 1989. Moreno Martínez, Doris: La Inquisición. Los jueces de Dios, rev. National Geographic, Geografía e historia, nº 17, mayo 2005. Tomás y Valiente, Francisco: "El crimen y pecado contra natura". en El Derecho penal de la Monarquía absoluta. Siglos XVI, XVII y XVII, Ed. Tecnos, Madrid, 1969 Vázquez García, Francisco; Moreno Mengíbar, Andrés: Poder y prostitución en Sevilla, (siglos XIV-XX), tomo I , ed. Universidad de Sevilla, 1998 Veyne, Paul, "La homosexualidad en Roma", en: Philippe Aries, Sexualidades occidentales, Paidos, Barcelona, 1987. V.V.A.A.: Sexo en la Edad Media y el Renacimiento: Transgresiones, V.V.A.A: Sexo en la Edad Media y el Renacimiento. Cuadernos Historia 16. nº 307, Noviembre 2001 |
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